º. Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3 y 53 del Decreto 1698 de 1964, créase la División de Carrera Judicial en el Ministerio de Justicia, con los siguientes cargos: Un (1) Jefe de División X 23. Un (1) Secretario Auxiliar IV-11. Sección de Concursos Un (1) Jefe de Sección VI -17. Un (1) Subjefe de Sección 13. Dos (2) Oficinistas V-7. Sección de Registro de Carrera Judicial Un (1) Jefe de Sección VI-17. Un (1) Subjefe de Sección IV-13. Un (1) Supervisor Administrativo III -11. Dos (2) Oficinistas V - 7. Una (1) Mecanotaquigrafa III - 7.
Decreto 1728 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Para Dar Cumplimiento A Lo Previsto En Los Artículos 3 Y 53 Del Decreto 1698 De 1964, Créase La División De Carrera Judicial En El Ministerio De Justicia, Con Los Siguientes Cargos: Un (1) Jefe De División X 23
Decreto 1728 de 1964 · por el cual se crea la División de la Carrera Judicial, y se reorganiza la Oficina de Estudios Criminológicos en el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.