Micelio

Artículo 22

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los responsables que no se encuentren dentro del régimen simplificado efectuarán pagos por cada uno de los bimestres a que se refiere el artículo 24 del presente Decreto, los cuales se establecerán sobre la base de las operaciones del respectivo bimestre y se imputarán a cuenta del tributo que resulte en la declaración anual del impuesto a las ventas. La omisión total o parcial de los pagos a que hace referencia este artículo dará lugar a intereses moratorios los cuales se liquidarán a la tasa prevista, en el artículo 96 de la Ley 9º) de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3541 de 1983