Actas de posesión y entrega. La persona a quien se le entreguen bienes en depósito provisional o designación provisional deberá manifestar su aceptación a la designación dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de la comunicación del acto administrativo de nombramiento y procederá a posesionarse ante el Administrador del Frisco. De no recibirse manifestación al respecto, se entiende como rechazado el nombramiento o designación, y en consecuencia, se procederá a efectuar una nueva designación.
De aceptarse la designación o nombramiento y, una vez posesionado, se procederá a realizar la entrega de los bienes para lo cual se suscribirá un acta en la que se consigne la descripción detallada de los bienes entregados según las características de cada uno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A