Requisitos mínimos para la expedición del Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica. Para la expedición del Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
El proyecto debe haberse aprobado de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.
La inversión o donación debe realizarse en dinero
El plazo para la ejecución del proyecto no podrá ser superior a tres (3) años, contados a partir de la expedición de la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional.
La inversión o donación deberá manejarse a través de un encargo fiduciario o patrimonio autónomo, constituido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la donación o inversión, en una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los planes de desembolso responderán a los procedimientos y requisitos que fije la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
Copia del contrato suscrito con la entidad fiduciaria.
Certificación expedida por la entidad fiduciaria, en la que conste el ingreso de la inversión o donación al proyecto y su destinación y ejecución total en el mismo, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Dirección de Cinematografía en la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, y las demás condiciones que estipule el Ministerio de Cultura.
Declaración juramentada del productor del proyecto cinematográfico de que el donante o inversionista no tiene la calidad de productor o coproductor del proyecto.
Primero. La Dirección de Cinematografía podrá requerir documentación adicional relacionada con el productor, el proyecto, los inversionistas o donantes, la gestión de los recursos y el negocio fiduciario.
Segundo. La Dirección de Cinematografía podrá prorrogar el plazo de ejecución de un Proyecto Nacional que haya recibido inversiones y/o donaciones hasta por dos (2) años más, en casos excepcionales siempre y cuando haya terminado rodaje.
Una vez transcurridos seis (6) meses desde el estreno de una película que haya sido reconocida como Proyecto Nacional, no podrá solicitarse la certificación de inversiones ni donaciones que den derecho al beneficio tributario, aunque esté dentro de los tres (3) años de ejecución de la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional.
Tercero. En la ejecución de los recursos relativos a las inversiones o donaciones de que trata este artículo, la adquisición de activos fijos cuyo uso no se agote en la película no dará lugar al uso de la deducción tributaria, ni podrán ser adquiridos con cargo a los recursos de la fiducia creada para el desarrollo del proyecto cinematográfico.
Cuarto. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 17 de la Ley 814 de 2003, los certificados de inversión cinematográfica son títulos a la orden negociables en el mercado, en consecuencia la deducción tributaria de una inversión se concede por una sola vez quedando proscrita la posibilidad que respecto de una misma inversión dos o más contribuyentes hagan uso del beneficio.
(Decreto número 352 de 2004, artículo 18, Modificado por el Decreto número 255 de 2013, artículo 11)