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Artículo 12

El Director General De Impuestos Nacionales Practicará Liquidaciones De Aforo Del Gravamen Cuando Los Responsables Del Impuesto No Hubieren Hecho La Relación De Ventas Exigida

Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de Impuestos Nacionales practicará liquidaciones de aforo del gravamen cuando los responsables del impuesto no hubieren hecho la relación de ventas exigida. Esta facultad puede ejercitarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual se causó el impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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