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Artículo 24

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1139 de 2021 · Por el cual se modifica algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Titulo 1, Capítulos 2, 3, 4, y 5 y un artículo del título 3, Capítulo 7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.4.1.5.7 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 5 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.5.7. Procedimiento del programa de protección para las solicitudes de medidas colectivas. Las evaluaciones de riesgo, en el marco de las solicitudes de medidas colectivas, serán realizadas en el mismo plazo que se establece para la evaluación de riesgo individual, una vez se tenga el consentimiento de la comunidad o grupo objeto de la evaluación. Para el efecto, el procedimiento será el siguiente

1.

Recepción del formulario de solicitud de protección colectiva por parte de la Unidad Nacional de Protección, diligenciado por el representante, vocero o líder de la comunidad o grupo, con los documentos que la soportan. Se entiende otorgado el consentimiento por la comunidad con la presentación del formulario único de solicitud de protección y el documento que acredita al colectivo como población objeto del programa de protección.

2.

La Unidad Nacional de Protección realizará el análisis y verificación inicial de la pertenencia a la población objeto del programa de protección y la relación de causalidad entre el riesgo y la actividad que desarrolla la comunidad o grupo, en un término no mayor a tres (3) días hábiles desde que se recibe la solicitud. Igualmente se analizarán las presunciones constitucionales establecidas.

3.

Traslado al Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Colectivo (CTARC).

4.

Contextualización básica del caso por parte del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Colectivo (CTARC), previa a la visita en terreno.

5.

Recopilación y análisis de información en terreno por parte del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Colectivo (CTARC) con participación de la comunidad o grupo y las entidades del orden nacional y local, relacionadas con el caso.

6.

Cuando lo considere necesario, el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Colectivo (CTARC) requerirá del apoyo técnico de otras entidades del orden nacional o local.

7.

Análisis y valoración del caso por parte del CERREM Colectivo y presentación de propuesta de medida de protección colectiva ante el mismo, con la participación del representante de la comunidad o grupo.

8.

Comunicación y traslado de manera conjunta por parte de la Unidad Nacional de Protección y del Ministerio del Interior a las entidades competentes sobre las medidas recomendadas por el CERREM Colectivo.

9.

Adopción de la recomendación del CERREM Colectivo por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección, mediante acto administrativo motivado.

10.

Cuando en la decisión de implementación de medidas resulte involucrada una entidad diferente a la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior actuará como entidad articuladora entre entidades, tanto del nivel nacional como local, a fin de implementar la hoja de ruta a la que se hace referencia en el artículo 2.4.1.5.13 numeral 3 del presente decreto.

11.

Notificar a la comunidad o grupo de la decisión adoptada, frente a la cual procederán los recursos de ley.

12.

Reevaluación, para lo cual la Unidad Nacional de Protección (UNP) establecerá un procedimiento abreviado.

Parágrafo 1

Las medidas de protección colectiva solo· podrán ser modificadas por recomendación del CERREM Colectivo, .cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo, de acuerdo con la revaluación del riesgo realizada por la Unidad Nacional de Protección, conforme los informes presentados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior con la participación de la comunidad o grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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