MUERTE EN GOCE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO O PENSIÓN A la muerte de un Agente de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en este estatuto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, equivalente en todo caso a la totalidad de la prestación que venía gozando el causante. Asimismo, el conyugue y los hijos legítimos hasta la edad de veintiún (21) años, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos mientras disfruten de la pensión decretada con base en los servicios del fallecido. El CAPITULO VI. ORDEN DE BENEFICIARIOS.
Artículo 129
Muerte En Goce De Asignación De Retiro O Pensión A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Equivalente En Todo Caso A La Totalidad De La Prestación Que Venía Gozando El Causante
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.