Procedimiento. Una vez recibida la queja, por la autoridad competente, ordenará investigar si efectivamente la acusación es cierta, disponiendo la práctica de las pruebas que considere pertinentes. De toda la documentación que configura el expediente, se dará traslado al representante legal de la corporación o fundación poniéndolo a su disposición en la dependencia respectiva, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes haga los descargos y solicite pruebas, las cuales serán ordenadas por el investigador siempre y cuando sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Cuando la suspensión o cancelación de la personería jurídica sea de oficio, no se requerirá de queja sino que se ordenará la respectiva investigación siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.