Micelio

Artículo 2

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Información y Propaganda del Ministerio de Agricultura y Comercio atenderá conforme a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, a todo lo relativo a la inmigración, dentro y fuera del país, y se entenderá por lo tanto con los agentes de inmigración en el Exterior y con las Juntas de Inmigración en el interior.

Parágrafo

Dicha Oficina llevará una estadística minuciosa del ramo de inmigración y le corresponderá especialmente el señalamiento de los lugares en que puedan establecerse colonias agrícolas de inmigrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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