Micelio

Artículo 18

Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de la potestad sancionatoria consagrada en el artículo 18 del Decreto 1741 de 1993, la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección Técnica de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sancionará con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento a las agencias de colocación o empleo de carácter público o privado, cuando haya reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones y en la violación de las prohibiciones señaladas en el presente decreto, en especial las previstas en sus artículos 5º, 6º, 7º y 9º, según la gravedad de la reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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