Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Del artículo 1560. Para aportes del Gobierno Nacional a la Asociación de Navieros, para obras de conservación y mejoramiento del río Magdalena y sus puertos, según contrato $ 500.000.00 Suman los contracréditos $ 500.000.00 CAPITULO 114 Al artículo 1572. Para conservación, mejoras y adquisición de equipo, con destino a las obras de Bocas de Ceniza, en el año $ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00
Decreto 1238 de 1951 →Vigente
Artículo 1560
Para Aportes Del Gobierno Nacional A La Asociación De Navieros, Para Obras De Conservación Y Mejoramiento Del Río Magdalena Y Sus Puertos, Según Contrato $ 500
Decreto 1238 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.