Micelio

Artículo 8

Procedimiento De Asignación

Decreto 1880 de 2021 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de asignación. La autoridad administradora establecerá los parámetros y los plazos en los cuales las empresas autorizadas en el régimen de transformación o ensamble o PROFIA deberán realizar la solicitud para el acceso al Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS). La autoridad administradora comunicará la habilitación del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS) al usuario, una vez analizada la solicitud, que contendrá como mínimo la siguiente información

1.

El cupo máximo de unidades de vehículos a importar con cargo al contingente IAMAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto.

2.

El monto máximo del valor FOB de los vehículos a importar con cargo al contingente IAMAS, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto. Para este fin, cada empresa autorizada deberá evidenciar su producción durante el año inmediatamente anterior, en número de unidades, indicando modelo y línea, y valor en pesos colombianos, a través de certificación suscrita por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la empresa autorizada, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la empresa autorizada no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal. La comunicación de habilitación será documento soporte de la declaración de importación de los productos que se importen con cargo al contingente IAMAS. Una vez se cuente con la habilitación, el importador solicitará los vistos buenos de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 3 del presente Decreto y posteriormente realizará el trámite de nacionalización ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada deberá presentar ante la autoridad administradora la documentación relativa a los automotores que serán objeto de importación. La autoridad administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de las unidades y el monto del diferimiento arancelario autorizado a cada empresa. Finalizada la verificación, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, el cual se constituye en documento soporte de la declaración de importación en la cual no se podrán declarar unidades mayores a las indicadas en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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