Micelio

Artículo 11

Del Personal Docente

Ley 805 de 2003 · por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el desarrollo de sus programas investigativos, de docentes y de extensión, el personal docente de la Universidad Militar Nueva Granada estará conformado por:

a)

Profesores de carrera, en las categorías de auxiliar, asistente, asociado y titular; los cuales podrán ser de dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y de cátedra;

b)

Profesores Especiales, ocasionales, visitantes, honorarios y ad honorem .

Parágrafo 1

Los profesores especiales, ocasionales y visitantes no pertenecen a la carrera docente, ni son servidores públicos, y se vinculan a la Universidad para períodos determinados mediante orden de prestación de servicios, pero para los efectos organizacionales se consideran personal académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 805 de 2003