º. El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la Academia, hará las gestiones del casó para adquirir para la Nación museos de ciencias naturales, para completar los elementos de las secciones dé zoología, botánica y mineralogía del Museo Nacional, y, practicadas las gestiones previas, procederá a solicitar del Congreso Nacional las partidas necesarias para atender a esta erogación, dentro de los renglones del Presupuesto. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 28 de febrero de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro le Educación Nacional, Pedro M. CARREÑO
Decreto 424 de 1934 →Vigente
Artículo 8
El Ministerio De Educación Nacional, De Acuerdo Con La Academia, Hará Las Gestiones Del Casó Para Adquirir Para La Nación Museos De Ciencias Naturales, Para Completar Los Elementos De Las Secciones Dé Zoología, Botánica Y Mineralogía Del Museo Nacional, Y, Practicadas Las Gestiones Previas, Procederá A Solicitar Del Congreso Nacional Las Partidas Necesarias Para Atender A Esta Erogación, Dentro De Los Renglones Del Presupuesto
Decreto 424 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.