Art. 13. Autorízase á los Gobernadores de los Departamentos para que ejerzan suprema inspección sobre los Jefes de oficinas de Hacienda existentes en su circunscripción territorial y para suspenderlos hasta por cuarenta días en casos de faltas graves ó de conducta notoriamente mala, dando cuenta al Ministerio oportunamente con los documentos correspondientes, y solicitando la remoción si la creyeren necesaria.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 13
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.