Micelio

Artículo 9

°

Decreto 3939 de 2004 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Bancafé y Granahorrar Banco Comercial S.A. poseen en la Planta Terminal de Distribución de Productos Derivados de Petróleo del Centro, Terpel del Centro S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Efectos del incumplimiento . El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 5 del artículo 7° y en el numeral 4 del artículo 8° del presente Decreto, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones que aceptó comprar, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de los vendedores, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: (i) El del precio de adquisición por acción; ii) El del precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de la misma o de los derechos o beneficios que de ella se deriven, y (iii) El precio que reciban los vendedores por acción en la Segunda o Tercera Etapa, según sea el caso. Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Bancaria entre el día en que haya tenido lugar el incumplimiento y el día en que se efectúe el pago de la multa. Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor de los Vendedores en los siguientes porcentajes

a)

Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicación;

b)

Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un día y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación;

c)

Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un día y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicación, o

d)

Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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