Micelio

Artículo 2

Ley 135 de 1937 · Por la cual se provee a la conservación y fomento de la Escuela y Museo de Bellas Artes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno abrirá al Presupuesto de gastos de la próxima vigencia los créditos supleméntales necesarios, hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), para completar la colección de copias de obras célebres, para comprar obras de artistas nacionales y para la publicación de monografías destinadas a la difusión de la cultura artística.

Parágrafo

Las compras a que se refiere este artículo las decidirá una Junta compuesta del Director de Bellas Artes, el Presidente de la Academia de Historia y el Ministro del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 135 de 1937