Coordinación entre PNCs frente a casos específicos. Cuando los casos específicos involucren la operación de una empresa multinacional cuyas actividades son desarrolladas en varios países adherentes a la Declaración o involucren la actividad de un grupo de empresas organizadas como consorcio, joint ventures u otra forma similar, basadas en diferentes países adherentes a la Declaración, el Punto Nacional de Contacto de Colombia deberá
Consultar con los otros Puntos Nacionales de Contacto involucrados con el fin de determinar cuál será el competente para conocer del caso y definir la participación de los otros PNCs involucrados cuando a ello hubiere lugar.
De ser necesario para lograr un acuerdo sobre la competencia y roles de los Puntos Nacionales de Contacto frente al caso específico, el PNC podrá solicitar la asistencia del Presidente del Comité de Inversión o de un representante del secretariado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-.