Micelio

Artículo 11

Coordinación Entre Pncs Frente A Casos Específicos

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación entre PNCs frente a casos específicos. Cuando los casos específicos involucren la operación de una empresa multinacional cuyas actividades son desarrolladas en varios países adherentes a la Declaración o involucren la actividad de un grupo de empresas organizadas como consorcio, joint ventures u otra forma similar, basadas en diferentes países adherentes a la Declaración, el Punto Nacional de Contacto de Colombia deberá

a)

Consultar con los otros Puntos Nacionales de Contacto involucrados con el fin de determinar cuál será el competente para conocer del caso y definir la participación de los otros PNCs involucrados cuando a ello hubiere lugar.

b)

De ser necesario para lograr un acuerdo sobre la competencia y roles de los Puntos Nacionales de Contacto frente al caso específico, el PNC podrá solicitar la asistencia del Presidente del Comité de Inversión o de un representante del secretariado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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