º. Dentro de las limitaciones que establece la Ley 69 de 1963, y con las formalidades que señala el Decreto 709 de 1964, quedan exentas del pago de derechos de aduana, aunque no se trate de bienes de capital, las importaciones que haga el Departamento Administrativo de Servicios Generales con destino a los Ministerios y Departamentos Administrativos, siempre que se traté de bienes indispensables para el cumplimiento de las funciones que les adscribe la Ley.
Artículo 1
Dentro De Las Limitaciones Que Establece La Ley 69 De 1963, Y Con Las Formalidades Que Señala El Decreto 709 De 1964, Quedan Exentas Del Pago De Derechos De Aduana, Aunque No Se Trate De Bienes De Capital, Las Importaciones Que Haga El Departamento Administrativo De Servicios Generales Con Destino A Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Siempre Que Se Traté De Bienes Indispensables Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Les Adscribe La Ley
Decreto 1616 de 1964 · por el cual se adiciona el Decreto 709 de 1964 en materia de exenciones de derechos aduaneros de importación para la Nación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.