Micelio

Artículo 46

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conservación de la unidad de proceso. La unidad de proceso se conservara en los siguientes casos: 1, Cuando en un mismo proceso deban investigarse y juzgarse hechos punibles en que haya tomado parte alguna persona que goce de fuero procesal.

2. Cuando en un mismo proceso deban invest igares y juzgarse hechos punibles conexos, uno de los cuales se haya cometido en ejercicio o con oca sión de funciones públicas. En los casos contemplados en los numerales anteriores, conocerá del proceso el Juez de Mayor jerarquía y el correspondiente Agente del Fiscal General. Si el co nocimiento le correspondiere a una corporación, y uno de los hechos punibles estuviere sometido al Jurado de Conciencia, se prescindirá; de éste para su juzgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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