Conservación de la unidad de proceso. La unidad de proceso se conservara en los siguientes casos: 1, Cuando en un mismo proceso deban investigarse y juzgarse hechos punibles en que haya tomado parte alguna persona que goce de fuero procesal.
2. Cuando en un mismo proceso deban invest igares y juzgarse hechos punibles conexos, uno de los cuales se haya cometido en ejercicio o con oca sión de funciones públicas. En los casos contemplados en los numerales anteriores, conocerá del proceso el Juez de Mayor jerarquía y el correspondiente Agente del Fiscal General. Si el co nocimiento le correspondiere a una corporación, y uno de los hechos punibles estuviere sometido al Jurado de Conciencia, se prescindirá; de éste para su juzgamiento.