Micelio

Artículo 46

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conservación de la unidad de proceso. La unidad de proceso se conservara en los siguientes casos: 1, Cuando en un mismo proceso deban investigarse y juzgarse hechos punibles en que haya tomado parte alguna persona que goce de fuero procesal.

2. Cuando en un mismo proceso deban invest igares y juzgarse hechos punibles conexos, uno de los cuales se haya cometido en ejercicio o con oca sión de funciones públicas. En los casos contemplados en los numerales anteriores, conocerá del proceso el Juez de Mayor jerarquía y el correspondiente Agente del Fiscal General. Si el co nocimiento le correspondiere a una corporación, y uno de los hechos punibles estuviere sometido al Jurado de Conciencia, se prescindirá; de éste para su juzgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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