Cambios por Incapacidad Física. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá disponerse por el Gobierno o por los Comandos de Fuerza, para Oficiales y Suboficiales, respectivamente, el cambio de Arma, Cuerpo o Especialidad, de aquéllos Oficiales y Suboficiales que, previo concepto de la Sanidad Militar, presenten lesiones adquiridas en el servicio y por causa o razón del mismo, que los incapaciten o invaliden en su respectiva Arma, Cuerpo o Especialidad. CAPITULO III Del ingreso, formación y ascenso de los Oficiales y Suboficiales
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 28
Cambios Por Incapacidad Física
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.