Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional. El acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia, según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, y cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignación para inversión Local o Asignación para la Inversión Regional, para la cofinanciación de los beneficios otorgados a través de dichas convocatorias o programas.
Se entenderá que la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, es la entidad responsable de adelantar la selección para el suministro de los bienes y/o servicios a favor de dicha convocatoria o programa, que se podrá cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías. Cuando la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa esté habilitada legalmente, podrá realizar la selección a través de una fiducia para lo cual se deberá adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.6 del presente Decreto.