Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3229 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo octavo de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los titulares mineros informarán al Ministerio de Minas y Energía la producción total de minerales provenientes de la explotación del yacimiento, la cual debe ser obligatoria y periódicamente presentada por ellos en el Formato Básico Minero, o cuando la Autoridad Minera lo solicite, señalando la entidad territorial en que están ubicados los frentes de explotación e indicando para cada uno de ellos su producción. El Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la definición del área del yacimiento, los volúmenes de producción y mediante la aplicación de la fórmula de la que trata el artículo sexto de este Decreto, señalará mediante resolución, el porcentaje de participación en la distribución de regalías y compensaciones que como producto de la explotación del yacimiento, corresponda a cada entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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