Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3229 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo octavo de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los titulares mineros informarán al Ministerio de Minas y Energía la producción total de minerales provenientes de la explotación del yacimiento, la cual debe ser obligatoria y periódicamente presentada por ellos en el Formato Básico Minero, o cuando la Autoridad Minera lo solicite, señalando la entidad territorial en que están ubicados los frentes de explotación e indicando para cada uno de ellos su producción. El Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la definición del área del yacimiento, los volúmenes de producción y mediante la aplicación de la fórmula de la que trata el artículo sexto de este Decreto, señalará mediante resolución, el porcentaje de participación en la distribución de regalías y compensaciones que como producto de la explotación del yacimiento, corresponda a cada entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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