Las Fundaciones Se Disolverán: A) Cuando Transcurridos Dos (2) Años Desde El Otorgamiento De La Personería Jurídica, No Hubiere Iniciado Sus Actividades
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las fundaciones se disolverán
a)
Cuando transcurridos dos (2) años desde el otorgamiento de la personería jurídica, no hubiere iniciado sus actividades.
b)
Cuando se cancele la personería jurídica.
c)
Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención, según el artículo 652 del Código Civil.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.