Micelio

Artículo 2

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que acuerden organizar una sociedad de las que trata la presente Ley, cuyo número no podrá ser inferior a cinco, deberán presentar a la Superintendencia Bancaria, para su aprobación, sus estatutos y reglamentos, acompañados de una solicitud en que se exprese:

a)

El nombre y apellido, domicilio y profesión de los fundadores.

b)

El lugar o lugares del país en donde ha de funcionar la sociedad.

c)

El capital suscrito y el capital pagado, con expresión del número de acciones en que se divida.

d)

El objeto de la empresa.

e)

La razón social y el domicilio de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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