Las personas que acuerden organizar una sociedad de las que trata la presente Ley, cuyo número no podrá ser inferior a cinco, deberán presentar a la Superintendencia Bancaria, para su aprobación, sus estatutos y reglamentos, acompañados de una solicitud en que se exprese:
El nombre y apellido, domicilio y profesión de los fundadores.
El lugar o lugares del país en donde ha de funcionar la sociedad.
El capital suscrito y el capital pagado, con expresión del número de acciones en que se divida.
El objeto de la empresa.
La razón social y el domicilio de la sociedad.