Los Arzobispos y Obispos de las Arquidiócesis y Diócesis de la República tendrán derecho, asimismo, a importar por una sola vez y para su uso un automóvil, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto, en cuanto a peso, precio y pago de derechos arancelarios.
Decreto 1821 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Los Arzobispos Y Obispos De Las Arquidiócesis Y Diócesis De La República Tendrán Derecho, Asimismo, A Importar Por Una Sola Vez Y Para Su Uso Un Automóvil, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto, En Cuanto A Peso, Precio Y Pago De Derechos Arancelarios
Decreto 1821 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre importación de automóviles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.