Articulo 8º. A partir del 19 de enero de 1956, grávase el consumo de licores destilados, de producción nacional, con la suma de un peso por cada botella de 720 gramos que se dé al consumo dentro del territorio de la República, o proporcionalmente por fracciones. Este gravamen constituirá el aporte de los Departamentos, Intendencias y Comisarías para las obras qué la Corporación ejecute en sus territorios, y se invertirá teniendo en cuenta el producido de esta contribución, conforme al consumo de cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías.
Decreto 2956 de 1955 →Vigente
Artículo 8
A Partir Del 19 De Enero De 1956, Grávase El Consumo De Licores Destilados, De Producción Nacional, Con La Suma De Un Peso Por Cada Botella De 720 Gramos Que Se Dé Al Consumo Dentro Del Territorio De La República, O Proporcionalmente Por Fracciones
Decreto 2956 de 1955 · Por el cual se crea la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.