Articulo 119 . Los bienes que se adquieran en extensión superior a la requerida para la obra y los que se adquieran del contribuyente en pago de contribuciones, pertenecerán contablemente a la obra que de algún modo determine la necesidad de su adquisición. SECCION II Enajenación de inmuebles.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 119
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.