Registro de vehículos usados . De conformidad con el artículo 2° de la Ley 903 de julio 26 de 2004, los vehículos usados clase ambulancias, buses o busetas y vehículos de bomberos, donados por entidades extranjeras de carácter público o privado a cualquier entidad territorial o entidad pública nacional, a partir de la publicación del presente Decreto, podrán registrarse (matricularse) únicamente en el servicio oficial, ante cualquier Organismo de Tránsito y Transporte.
Decreto 4116 de 2004 →Vigente
Artículo 13
Registro De Vehículos Usados
Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.