Micelio

Artículo 13

Registro De Vehículos Usados

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de vehículos usados . De conformidad con el artículo 2° de la Ley 903 de julio 26 de 2004, los vehículos usados clase ambulancias, buses o busetas y vehículos de bomberos, donados por entidades extranjeras de carácter público o privado a cualquier entidad territorial o entidad pública nacional, a partir de la publicación del presente Decreto, podrán registrarse (matricularse) únicamente en el servicio oficial, ante cualquier Organismo de Tránsito y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4116 de 2004