De los exámenes. Los exámenes contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 9° de la Ley 43 de 1993, se practicarán a los peticionarios que presenten su solicitud tanto en las Gobernaciones como en las Alcaldías, según lo establecido en el artículo 9° Bis de la citada Ley. En caso de presentarse la solicitud directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores este remitirá a la Gobernación o a la Alcaldía correspondiente para la práctica de los exámenes de que trata este artículo.
Para practicar los exámenes a que haya lugar, los solicitantes que pidan ser inscritos como colombianos en las diferentes Alcaldías, estas formularán el requerimiento a la respectiva Gobernación del Departamento en el término máximo de diez (10) días contados a partir del momento de recibo de la solicitud.
Tanto los exámenes practicados como sus resultados serán remitidos a la Alcaldía Correspondiente con el fin de que sean anexados al expediente de la solicitud de inscripción, el cual se remitirá a la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.