Micelio

Artículo 2.2.4.1.10

De Los Exámenes

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los exámenes. Los exámenes contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 9° de la Ley 43 de 1993, se practicarán a los peticionarios que presenten su solicitud tanto en las Gobernaciones como en las Alcaldías, según lo establecido en el artículo 9° Bis de la citada Ley. En caso de presentarse la solicitud directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores este remitirá a la Gobernación o a la Alcaldía correspondiente para la práctica de los exámenes de que trata este artículo.

Para practicar los exámenes a que haya lugar, los solicitantes que pidan ser inscritos como colombianos en las diferentes Alcaldías, estas formularán el requerimiento a la respectiva Gobernación del Departamento en el término máximo de diez (10) días contados a partir del momento de recibo de la solicitud.

Tanto los exámenes practicados como sus resultados serán remitidos a la Alcaldía Correspondiente con el fin de que sean anexados al expediente de la solicitud de inscripción, el cual se remitirá a la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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