Delegación . En el marco del Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas establecido por el artículo 180 de la Ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”) y de la prioridad dada por este a la política pública para las víctimas del conflicto, las entidades nacionales podrán delegar en las entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, Regiones Administrativas y de Planificación Especial (RAPE), áreas metropolitanas, conglomerados urbanos o autoridades regionales que se constituyan para tal fin, la gestión de competencias en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, a través de los mecanismos legales establecidos. Esta delegación será gradual y diferenciada según el nivel de Gobierno, según la naturaleza de la competencia a delegar, el nivel de Gobierno que la asumirá, y las capacidades requeridas, de acuerdo con lo definido por el Gobierno nacional. En el convenio que se suscriba se establecerán las funciones delegadas, los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria, el esquema de distribución de competencias, los criterios y procedimientos generales y sectoriales, así como los recursos financieros para el adecuado cumplimiento de estas competencias. El seguimiento a los procesos establecidos deberá cumplirse conforme a las normas vigentes para la política pública dirigida a las víctimas. La aplicación de la figura de la delegación estará sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, al principio de sostenibilidad fiscal y al principio de autonomía presupuestal.
Decreto 1084 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.8.3.1.17
Delegación
Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.