Micelio

Artículo 10

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los Armadores y Capitanes de buques, los dueños y patrones ó pilotos de cualquiera otra clase de embarcaciones, y todo dueño de vehículos de transporte serán solidariamente responsables con el propietario de las mercaderías, su representante ó consignatario, según el caso, por el monto de la pena pecuniaria de que trata la parte final del artículo anterior. Si la falta de guía no fuere resultado de simple omisión y, por tanto, no se comprobare la legítima importación de las mercaderías dentro de un término prudencial, éstas serán decomisadas y rematadas; y los Armadores, Capitanes, patrones ó dueños de los vehículos pagarán una multa igual al monto de los derechos defraudados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1905