Art. 158. Las contratas parciales tendrán lugar cuando por falta de licitaciones no se hubiese celebrado una contrata por tiempo determinado, o cuando por culpa del que la tenga celebrada no puedan conducirse los tabacos con la debida oportunidad. En estos casos los empleados de la renta que hayan de hacer las remisiones, celebrarán contratas parciales por cada partida del jénero que remitan, i los conductores otorgarán un documento a favor de la respectiva oficina que haga la remisión, con arreglo a las mismas condiciones que se espresan en el artículo 150 de este decreto. De estas contratas se dará aviso a la oficina a que se remita el jenero, anotando el precio del flete al pie de la guía, i cuenta circunstanciada a la Dirección para su aprobación, i para que por ella se hagan las advertencias que puedan conducir al mejor orden i economía en las contratas ulteriores de la misma especie.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 158
De Este Decreto
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.