Artículo quinto. Conforme lo reza el contrato, "el Municipio se compromete con el Gobierno a facilitarle un local adecuado para el funcionamiento de la citada Inspección y, además, a cubrir los gastos correspondientes a los servicios de luz, agua, teléfono, y a suministrar todos los útiles necesarios para el funcionamiento normal de la oficina y a pagar los viáticos y gastos de transporte correspondientes, cuando el Inspector, mediante autorización del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social deba ausentarse de la ciudad en ejercicio de sus funciones". Comuníquese y cúmplase.
Decreto 950 de 1944 →Vigente
Artículo 5
Decreto 950 de 1944 · Por el cual se crea la Inspección Auxiliar del Trabajo en el Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.