Micelio

Artículo 2.8.1.1.15

Recibo De Depósito Legal

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibo de depósito legal. Las bibliotecas depositarias son las entidades responsables de certificar el cumplimiento del depósito legal, toda vez que las obras sean entregadas bajo las condiciones mencionadas y en las cantidades requeridas.

Parágrafo 1

Para el caso de obras cinematográficas que hayan obtenido certificado de producto nacional, se realizará el depósito legal conforme al procedimiento de entrega definido en este decreto, a efectos de que se dé cumplimiento a dicho requisito, expidiendo la Biblioteca Nacional de Colombia el correspondiente recibo de depósito legal.

Parágrafo 2

En todo caso, respecto de las obras digitales, el recibo de depósito legal se hará a solicitud del depositante en los tiempos que establezca el Ministerio de Cultura a través de la Biblioteca Nacional de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015