Micelio

Artículo 6

Ley 114 de 1913 · Que crea pensiones de jubilación a favor de los Maestros de Escuela

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las demandas o solicitudes se presentarán acompañadas de las pruebas, ante el Ministro de Instrucción Pública, quien podrá disponer la práctica o presentación de los comprobantes que falten o que estime necesarios, y emitirá concepto sobre si el interesado es o no acreedor a la pensión que solicita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1913