Micelio

Artículo 9

Ley 5 de 1940 · Sobre monumentos nacionales y realización de algunas obras en la ciudad de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para la iniciación de las obras expresadas arriba, y en los Presupuestos venideros se harán las apropiaciones indispensables para el fiel cumplimiento de esta Ley; pero en caso de que no hagan, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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