Micelio

Artículo 9

Ley 5 de 1940 · Sobre monumentos nacionales y realización de algunas obras en la ciudad de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para la iniciación de las obras expresadas arriba, y en los Presupuestos venideros se harán las apropiaciones indispensables para el fiel cumplimiento de esta Ley; pero en caso de que no hagan, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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