Micelio

Artículo 2

Vigencia

Decreto 170 de 2024 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2023 Senado - 280 de 2023 Cámara de Representantes, por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. (Primera Vuelta)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia . El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese. Dado a 14 de febrero de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez. La Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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