El artículo 466 del Estatuto Tributando quedará así:
" Artículo 466. Base Gravable en la Venta de Gasolina Motor. La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459".