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Artículo 54

Dirección Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público . El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene las siguientes funciones

1.

Asesorar al Procurador General de la Nación en la formulación de las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación y capacitación.

2.

Actuar en nombre del instituto ante el ICFES, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y las autoridades académicas públicas o privadas, en los asuntos de su competencia.

3.

Expedir el reglamento interno del Instituto previa aprobación del Procurador General.

4.

Suscribir conjuntamente con el Jefe de la División de Capacitación los diplomas, certificados y constancias que deben expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto.

5.

Ejercer las funciones de superior jerárquico respecto de los servidores públicos del Instituto.

6.

Registrar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor las obras de propiedad del instituto.

7.

Velar por la adecuada utilización de los recursos técnicos, físicos y financieros del instituto.

8.

Dirigir, organizar y controlar las actividades de investigación y capacitación que desarrolle el instituto.

9.

Distribuir entre las distintas dependencias que conforman el instituto, las funciones otorgadas al mismo por la ley, cuando no estén asignadas expresamente.

10.

Conformar grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

11.

Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el instituto para el cumplimiento de sus funciones.

12.

Organizar en las sedes territoriales de la Procuraduría las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

13.

Organizar el sistema de control interno de gestión del instituto.

14.

Dirigir el desarrollo de las relaciones interinstitucionales del instituto y velar por el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales que se celebren.

15.

Diseñar y someter a consideración del Consejo Académico los planes y programas académicos, así como los reglamentos necesarios para su desarrollo.

16.

Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

Parágrafo

El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público depende directamente del Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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