Micelio

Artículo 4

Ley 37 de 1969 · Por el cual se prorrogan algunos incentivos tributarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a)

Las bases porcentuales que para cada año establece el artículo 2º. de esta Ley se aplicarán, cuando la rentabilidad anual de la respectiva actividad exceda del dieciocho por ciento (18%), así:

1.

Para las que tengan una rentabilidad superior al dieciocho por ciento (18 %) sin exceder del veinte por ciento (20 %), las tres cuartas partes (3/4) de lo previsto en el artículo 2º;

2.

Para las que tengan una rentabilidad superior al veinte por ciento (20 %) sin exceder del veintidós por ciento (22 %), la mitad (1/2) de lo previsto en el artículo 2º.;

3.

Para las que tengan una rentabilidad superior al veintidós por ciento (22 %) sin exceder del veinticuatro por ciento

(24 %), una cuarta parte (1/4) de lo previsto en el artículo 2º.

b)

La prórroga establecida en los artículos anteriores no comprende:

1.

Las actividades cuya rentabilidad exceda del veinticuatro por ciento (24 %) anual, y

2.

La exención establecida en el parágrafo del artículo 112 de la Ley 81 de 1960 , para los socios o accionistas de sociedades que tengan como objeto la explotación de una industria básica o complementaria a la producción de hierro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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