Articulo 44 . La Junta de Propietarios no tendrá ninguna atribución en cuanto al planeamiento y especificaciones que se adopten para las obras. Sin embargo, se estudiaran y resolverán en forma fundamentada sus observaciones tendientes al mejoramiento de los proyectos y a una adecuada economía en los gastos.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 44
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.