Artículo segundo. El número de empleos docentes será fijado por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y necesidades de personal que requiera el funcionamiento del citado plantel.
Decreto 1570 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1570 de 1972 · Por el cual se determina la planta de personal del Colegio Nacional "María auxiliadora", de Granada (Meta)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.