Micelio

Artículo 13

Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Únicamente el Poder Ejecutivo en paz o en guerra podrá conferir ascensos en la forma que establece el Código Militar. Los Comandantes en Jefe y Jefe de operaciones en campaña proveerán las vacantes que ocurran en sus Cuerpos de ejército por medio de nombramientos hechos con el carácter de transitorios o en comisión, pero sin otorgar ascensos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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