Micelio

Artículo 13

Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Únicamente el Poder Ejecutivo en paz o en guerra podrá conferir ascensos en la forma que establece el Código Militar. Los Comandantes en Jefe y Jefe de operaciones en campaña proveerán las vacantes que ocurran en sus Cuerpos de ejército por medio de nombramientos hechos con el carácter de transitorios o en comisión, pero sin otorgar ascensos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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