Micelio

Artículo 31

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez instalada la Junta de Propietarios de una obra, dará aviso en periódico de amplia circulación regional a. los propietarios de inmuebles ubicados en la zona de influencia, de que pueden dirigirse a ella por escrito exponiendo sus puntos de vista individuales sobre el proyecto que ha de ejecutarse, las posibles.contribuciones y sus plazos para el pago y suministrando datos y explicaciones sobre sus respectivos predios, que sean de importancia en el estudio de la distribución de los gravámenes dé valorización' a causa de la obra. Las respuestas a, los problemas permitirán a la. Junta formarse un criterio en cuanto a los intereses, derecho y aspiraciones de los propietarios en relación.con la obra y las contribuciones que se proyectan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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