Micelio

Artículo 364

Sólo Se Autorizará La Salida De Carnes De Los Mataderos En Forma De Canales Enteras, Medias Canales

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales. cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte en los cuales se indique

a)

Matadero de origen;

b)

Especie a que pertenece la carne;

c)

Cantidad de carne que se transporta, en kilos;

d)

Destino de la carne;

e)

Tipo de producto que se transporta, cuando corresponde a un proceso;

f)

Fecha de sacrificio;

g)

Número de licencia sanitaria de funcionamiento del matadero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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