Artículo tercero. El Departamento nacional de Planeación, previo concepto favorable del Superintendente bancario, podrá autorizar nueva inversión extranjera adicional en bancos comerciales y demás instituciones de seguros, siempre y cuando no se modifique su calidad de nacionales o mixtas conforme a los previsto en el artículo 4º capitulo 1º, Cedrito-ley 1900 de 1973.
Decreto 387 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Capitulo 1º, Cedrito-Ley 1900 De 1973
Decreto 387 de 1974 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en bancos comerciales y demás instituciones financieras, de conformidad con lo expuesto en la Ley 45 de 1923 y en los Dcretos-Leyes 1900 2719 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.