Micelio

Artículo 116

Comisión Para La Práctica De Diligencias

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión para la práctica de diligencias . El Consejo de Estado podrá comisionar a los Tribunales Administrativos, a los Jueces y a las autoridades y funcionarios públicos para la práctica de las diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones, e imponer las sanciones de ley en caso de demora o desobedecimiento. Con todo, no podrán comisionar para la práctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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