Micelio

Artículo 18

Decreto 2719 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Area Administrativa y Financiera . Son funciones del Area Administrativa y Financiera

a)

Dar apoyo administrativo, financiero y prestar los servicios necesarios para asistir al Presidente de la República, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;

b)

Proponer políticas, planes y programas relacionados con el manejo presupuestal y financiero y los servicios administrativos, en coordinación con las demás dependencias;

c)

Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y efectuar control sobre su ejecución;

d)

Dirigir, evaluar y controlar los procesos inherentes a la gestión financiera y a los servicios administrativos que requiera la Presidencia de la República;

e)

Dirigir, controlar y coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los trámites de contratación que deba adelantar la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y velar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes;

f)

Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto al igual que la adquisición de bienes y servicios que requieran las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

g)

Dirigir, planear y controlar la prestación de los servicios administrativos de la Presidencia de la República;

h)

Velar por el cumplimiento de los reglamentos internos y el manual de procedimientos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

i)

Celebrar órdenes, contratos, comprometer y ordenar los gastos que por todo concepto se requieran hasta el 50% de la menor cuantía según lo previsto en el artículo tercero del Decreto 855 de 1994 y certificar la veracidad de la información sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los inscritos en el registro de proponentes, sobre licitaciones o concursos que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República adelante, con destino a la Cámara de Comercio y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio;

j)

Autorizar la baja definitiva de bienes muebles, el traspaso, traslado, préstamo o depósito de los mismos a otras entidades de derecho en los términos de las normas vigentes;

k)

Llevar el archivo de las actas de los comités de licitaciones y contratos, el libro de control de contratos vigentes liquidados o en proceso de liquidación;

l)

Aprobar la garantía única;

m)

Expedir las certificaciones que soliciten los contratistas y proveedores al igual que atender las reclamaciones que ellos hagan ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al igual que atender las consultas jurídicas y emitir conceptos en materia de contratación en respuesta a las solicitudes que eleven las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

n)

Adelantar los trámites de reconocimiento para el pago de los bienes y servicios que se adquieran y contraten;

o)

Preparar y tramitar los actos administrativos de declaratoria desierta de las licitaciones y concursos cuando haya lugar a ella;

p)

Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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