Micelio

Artículo 2

Ley 1364 de 2009 · por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 196 del Decreto 663 de 1993 quedará así:

Artículo 196. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

4.

Expedición del seguro en zonas fronterizas. Las entidades aseguradoras a las cuales se refiere el presente artículo deberán expedir seguros de corto plazo que cubran el lapso durante el cual el vehículo permanezca en el país. De igual manera deberán expedir seguros de corto plazo para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Dispondrán lo pertinente para que en las zonas fronterizas y puertos se cuente con las facilidades operativas indispensables para una adecuada y oportuna expedición del seguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1364 de 2009